Uno de los puntos que genera más incertidumbre entre los licitadores al presentar recursos especiales en materia de contratación es la posibilidad de subsanar, modificar o incluso añadir documentación adicional. ¿Es realmente viable aportar información complementaria tras la exclusión en un procedimiento de adjudicación?

Para ilustrar esta cuestión, examinemos un caso práctico reciente. Un licitador fue excluido del proceso de adjudicación por no acreditar el requisito de solvencia exigido en los términos del contrato. En respuesta, el licitador interpuso un recurso especial, acompañando al recurso cuatro facturas de contratos previos como evidencia de su solvencia. La cuestión entonces surge: ¿Es posible que esta documentación adicional sea considerada válida en la vía del recurso?

🔴 El pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TARC) de la Junta de Andalucía, en su resolución, fue claro y categórico: NO es viable subsanar, modificar ni completar documentación a través del recurso especial en materia de contratación. Este pronunciamiento se fundamenta en principios legales y éticos que sustentan el sistema de contratación pública, los cuales buscan asegurar un proceso justo y competitivo para todos los licitadores.

Fundamento de la imposibilidad de subsanación

La base de esta prohibición radica en la necesidad de preservar la integridad y transparencia del proceso licitatorio. Permitir la inclusión de documentación adicional en una fase posterior al cierre de la licitación atentaría contra el principio de igualdad entre los licitadores. Aquellos participantes que cumplieron con los requisitos y plazos establecidos en las bases del proceso verían su esfuerzo de preparación comprometido si se permitiera a otros licitadores subsanar sus propuestas una vez concluida la fase de presentación.

Además, introducir ajustes o documentación adicional después del cierre del procedimiento implicaría conceder una ventaja indebida, afectando la competencia leal en la contratación pública. Este principio de igualdad y transparencia es uno de los pilares en la normativa española y europea en materia de contratación pública y es crucial para evitar situaciones de abuso o desventaja en los procesos de adjudicación.

🚨 Conclusión: el recurso especial en materia de contratación no es una segunda oportunidad

Es importante subrayar que el recurso especial en materia de contratación no constituye una segunda oportunidad para mejorar una oferta o corregir omisiones de documentación. Su propósito radica exclusivamente en asegurar la legalidad y el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad e igualdad en los procedimientos de contratación. El recurso especial permite que los participantes del proceso puedan reclamar cuando consideran que se han vulnerado sus derechos o no se ha respetado la normativa vigente, pero no está destinado a permitir que los licitadores enmienden defectos de sus propuestas.

En definitiva, aquellos que participan en procesos de contratación pública deben asegurarse de presentar toda la documentación correctamente desde el inicio, pues el recurso especial no será el mecanismo para realizar modificaciones o incluir elementos adicionales. La contratación pública impone criterios estrictos de preparación y previsión que no admiten enmiendas posteriores, reafirmando el compromiso con la transparencia y la igualdad de oportunidades para todos los licitadores.

Datos sobre el autor: JOSE MARIA MATEOS

Legal Advisor & Tender Process Specialist en Lentisco.

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