¿Paraliza el plazo de presentación del Recurso Especial en Materia de Contratación el hecho de hacerlo en un lugar diferente al registro del órgano de contratación, o del órgano encargado de su resolución?

El contenido  de la Resolución nº 1079/2023 del TACRC nos ayuda a esclarecer esta cuestión:

La recurrente, en este caso, impugnó los Pliegos, solicitando la retroacción del expediente y la eliminación de ciertas cláusulas. Sin embargo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) decidió no admitir el recurso, considerándolo extemporáneo.

¿El motivo?

La recurrente incluyó el escrito de interposición dentro del sobre administrativo, que se presentó a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y la Mesa de Contratación no tuvo conocimiento hasta que procedió a su apertura, por lo que el plazo ya había concluido.

Es crucial recordar que, según el artículo 51.3 de la LCSP, el escrito de interposición puede presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.

Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.

¿A qué se debe esta obligación de comunicar al Tribunal cuando no se presente ni en el registro del órgano de contratación ni en el del órgano competente para la resolución del recurso?

La respuesta la encontramos en el artículo 18 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, establece que:

El recurso especial en materia de contratación y las cuestiones de nulidad al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sólo podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlos. La reclamación del artículo 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre y las cuestiones de nulidad al amparo de la Ley citada sólo podrán presentarse en el registro del órgano administrativo competente para resolverlas.

La presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no interrumpirá el plazo de presentación. En tales casos, el recurso, la reclamación o la cuestión de nulidad se entenderán interpuestos el día en que entren en el registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlo, según proceda.

No obstante, cuando en el mismo día de la presentación se remita al órgano administrativo competente para resolverlo o al órgano de contratación en su caso copia del escrito en formato electrónico, se considerará como fecha de entrada del mismo, la que corresponda a la recepción de la mencionada copia.

Por tanto, el Recurso Especial en Materia de Contratación, debe procurarse presentar en el registro del órgano de contratación o en el órgano competente para su resolución.

La lección clave: La presentación en un lugar no designado puede poner en riesgo la admisión del recurso.

Se debe guardar la máxima diligencia posible, y contar con el asesoramiento adecuado para garantizar la defensa de los derechos e intereses de las empresas.

 

Datos sobre el autor:

JOSE MARIA MATEOS

Legal Advisor & Tender Process Specialist en Lentisco.

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