Hoy vamos a dilucidar una cuestión interesante que hace referencia a la obligación de los licitadores de mantener la oferta presentada, el momento en que decae esa obligatoriedad, y si pueden retirar la oferta una vez que han sido propuestos como adjudicatarios.

Para ello debemos acudir al artículo 158 de la LCSP que hace referencia al plazo máximo de adjudicación que tienen los órganos de contratación, así como el derecho que tienen los licitadores a retirar su oferta:

1️⃣ Quince días si el criterio de adjudicación es el precio.

2️⃣ Dos meses si se utilizan varios criterios de adjudicación o si solamente se utiliza uno pero es el menor coste del ciclo de vida

3️⃣ Si no se realiza la adjudicación dentro de los plazos establecidos, los licitadores tienen derecho a retirar su proposición y solicitar la devolución de la garantía provisional, si esta existe.

Ahora bien,¿la propuesta de adjudicación y el inicio del trámite del artículo 150.2 LCSP suspende esta opción de retirada de propuesta?

📌Para ello, hoy os traigo a colación una resolución muy ilustrativa del TARCJA, en el que se esclarece este caso.

El órgano propone como adjudicatario a un licitador, pero como ha transcurrido más tiempo del establecido para la adjudicación, el licitador decide retirar su oferta. El órgano, sin embargo, interpreta que el licitador no tiene derecho a retirar la oferta una vez que ha sido propuesto como adjudicatario, y le impone una sanción del 3% del presupuesto base de licitación (PBL) por la retirada considerada injustificada de la oferta.

En este sentido, el Tribunal considera que el Ayuntamiento no acepta la retirada de la oferta ya que interpreta que el inicio del trámite del artículo 150.2, que corresponde a la propuesta de adjudicación, marca el límite final para la retirada de una oferta. Sin embargo, esta conclusión no está respaldada legalmente por el artículo 158 de la LCSP.

Una interpretación orientada a los objetivos del citado artículo no respalda la postura del Ayuntamiento, ya que ni el momento del requerimiento ni la propuesta de adjudicación constituyen etapas contractuales decisivas en el procedimiento, como lo serían la adjudicación del contrato o su formalización, que justificarían considerarlos como el momento límite establecido por la ley para ejercer el derecho de retirada

📑El artículo 157.6 de la LCSP establece que la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. Por lo tanto, no es admisible considerar que una vez propuesto como adjudicatario, el licitador pierda el derecho a retirar su oferta si no se ha respetado el plazo máximo para la adjudicación.

✅Conclusión: La propuesta de adjudicación no priva al licitador del derecho de retirar su oferta si el órgano no ha cumplido con el plazo máximo establecido para la adjudicación

¿Seguimos hablando?🧐

Datos sobre el autor:

JOSE MARIA MATEOS

Legal Advisor & Tender Process Specialist en Lentisco.

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