Lo primero de todo…¿Qué es un acto de trámite?

Los actos de trámite son actos de instrucción o impulso del procedimiento que tienen por objeto hacer posible el acto principal. Es decir: son actos preparatorios de una decisión final, como por ejemplo, el acuerdo de incoación de un expediente.

Pero no todo acto de trámite es susceptible de recurso. Según el artículo 44.2b) de la Ley de Contratos del Sector Público, serán recurribles SIEMPRE que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos

📝 Es decir: se exige que sean actos de trámite cualificados.

📅 Para esclarecer un poco la cuestión acerca de la propuesta de adjudicación es muy oportuno traer a colación el Acuerdo de pleno del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) de 17 de marzo de 2022.

En síntesis, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales sostiene que la propuesta de la mesa de contratación y el acuerdo del órgano de contratación respecto a la clasificación de ofertas no cumplen con los requisitos para ser sujetos de recurso especial según la normativa vigente. Se enfatiza que estos actos no influyen directa o indirectamente en la adjudicación, que es el acto recurrible según la legislación aplicable.📑

También es muy ilustrativa la reciente Resolución 1604/2023 de 14 de diciembre de 2023, y que hoy os comparto.

En ella se recurre un acto de clasificación de las ofertas por considerar la recurrente que se estaba excluyendo (de facto) su oferta.

💬Ante tal motivo de impugnación, el Tribunal se pronuncia:

“«Este Tribunal ha establecido en reiteradas ocasiones que la propuesta de adjudicación no constituye un acto de trámite cualificado ya que no pone fin al procedimiento, decide sobre el fondo del asunto ni genera perjuicio irreparable o produce indefensión, al poder separarse, el órgano de contratación, motivadamente de dicho acto de adjudicación y los defectos se pueden hacer valer contra el acto definitivo que es la adjudicación”

🔍Como conclusión: aunque en la gran mayoría de casos la propuesta de adjudicación coincide con la resolución de adjudicación, no tiene consideración de acto de trámite cualificado, y por tanto, no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.

¿Seguimos hablando?💬

Datos sobre el autor:

JOSE MARIA MATEOS

Legal Advisor & Tender Process Specialist en Lentisco.

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