El debate sobre si los órganos de contratación deben tener en cuenta precedentes al valorar las ofertas de los licitadores es uno de los temas recurrentes en el ámbito de la contratación pública. En muchas ocasiones, los licitadores tienden a comparar la puntuación obtenida en procedimientos anteriores similares al que está en disputa, buscando así una base para justificar un recurso especial en materia de contratación. Pero, ¿realmente es válido este tipo de argumento?

En este contexto, surge la pregunta fundamental: ¿Está el órgano de contratación obligado a repetir las calificaciones otorgadas en procesos anteriores en futuras licitaciones, aun cuando estas sean similares?

La Resolución 425/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) aborda esta cuestión de manera clara. En el caso analizado, un licitador impugnó la puntuación obtenida en ciertos criterios técnicos, basando su recurso en que, en una licitación anterior de características similares, había obtenido una valoración distinta. Según el licitador, esta diferencia de puntuación sería contraria al principio de igualdad de trato y podría considerarse una irregularidad en la valoración.

Sin embargo, el TARCJA concluye que cada procedimiento de contratación es independiente y autónomo, incluso si coinciden tanto el objeto del contrato como los licitadores participantes. Esto se debe a que cada licitación se rige por sus propios pliegos y documentos contractuales, los cuales pueden variar de una convocatoria a otra, aunque el objeto del contrato sea similar. Por tanto, las puntuaciones de procesos anteriores no tienen ningún peso legal sobre la valoración de futuras licitaciones.

El tribunal también recalca que solo sería un argumento válido para impugnar una nueva valoración en caso de que existiese una desviación de poder, arbitrariedad, error manifiesto o falta de motivación en la decisión del órgano de contratación. En ausencia de estos supuestos, no es posible fundamentar una reclamación únicamente en la comparación con puntuaciones anteriores.

Conclusión

En resumen, no es posible atacar la puntuación de una licitación basándose en los resultados obtenidos en procedimientos anteriores, ya que cada proceso de contratación tiene su propio marco normativo y debe ser evaluado de manera independiente. La única vía para impugnar una valoración es demostrar que se ha producido una irregularidad en el proceso de evaluación.

Este principio de autonomía en cada licitación es clave para garantizar la transparencia y objetividad en los procesos de contratación pública.

Datos sobre el autor: JOSE MARIA MATEOS Legal Advisor & Tender Process Specialist en Lentisco.
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