💊 La Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESP), incorpora una importante modificación del artículo 98 de la LGUMPS, relativa a los conjuntos de precios de referencia en medicamentos no innovadores.
Entre las novedades más destacadas:
Se contemplan excepciones específicas a los precios por referencia para proteger medicamentos con características especiales y garantizar un acceso y financiación adecuados, en particular:
a) Se crean conjuntos independientes para:
✔️ Medicamentos indicados para tratamiento pediátrico
✔️ Medicamentos de uso hospitalario y aquellos con reservas singulares en farmacias hospitalarias
✔️ Envases clínicos
b) No se formarán conjuntos de referencia para medicamentos derivados del plasma humano ni para medicamentos huérfanos.
c) Se faculta a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) para eximir del sistema de precios de referencia o aplicar coeficiente que eleve el precio de referencia a medicamentos con mejoras objetivas para los pacientes o ventajas estratégicas para el Sistema Nacional de Salud. Estas mejoras pueden incluir nuevas indicaciones, formas farmacéuticas, dosificación o ventajas farmacocinéticas, entre otras.
Este marco normativo supone un reconocimiento formal del valor diferencial de ciertos medicamentos (innovación incremental), lo que permitirá fomentar la innovación, mejorar la atención a pacientes específicos y fortalecer la sostenibilidad del sistema sanitario público.
✨ Ahora bien, lo esencial en este nuevo escenario radica, precisamente, en probar, documentalmente, el valor diferencial de la mejora o reformulación galénica; algo en lo que Lentisco viene trabajando desde hace años en el marco del paradigma de la compra basada en valor.
Datos sobre el
autor: DAVID LENTISCO
CEO Lentisco y Alentto Group


