Se ha hablado mucho en los últimos meses de contratación estratégica y de la consideración de la contratación pública como una herramienta al servicio de la implantación de políticas socioeconómicas. Faltaban pasos concretos en esa dirección, y afortunadamente parece que están comenzando a darse.

En esta ocasión es la Administración General del Estado quien está “tirando del carro”, dando ejemplos que pronto serán seguidos desde el resto de administraciones de nuestro país: veamos qué ha motivado que hayamos escrito estas líneas.

Mediante un reglamento, el Real Decreto 1515/2018, se ha creado una comisión interministerial para la implantación de la metodología BIM (Building Information Modelling) en la contratación pública de edificaciones e infraestructuras. Una de las peculiaridades de este método de trabajo es que busca la eficiencia de la inversión, la reducción de riesgos y el incremento de la calidad, atendiendo a todas las etapas del ciclo de vida de la obra, con la mirada puesta en la sostenibilidad, la reducción de costes y el aumento de la competitividad de la industria.

El BIM es una herramienta electrónica que define el proyecto en todas sus fases desde las ópticas antes mencionadas, y ya se nombraba en la Ley 9/2017, aunque escondida en la Disposición Adicional Decimoquinta, y tiene como elemento central el análisis del ciclo de vida de la construcción.

Este Real Decreto supone la introducción de una herramienta concreta para la consecución de los objetivos de sostenibilidad, calidad, eficiencia, mejora de la competitividad… que tanto nombra y defiende la vigente Ley de Contratos del Sector Público.

Pero hay más; otra novedad importante que debemos comentar en este artículo es la aprobación del Plan de Contratación Pública Ecológica (CPE) en la Administración del Estado, también conocida como Compra y Contratación Pública Verde (CCPV).

Desde 2018 hasta 2025 se pondrán en marcha estrategias y herramientas destinadas a la adquisición pública de obras, bienes y servicios “con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida”, enmarcado todo en los principios de economía circular, economía sostenible, eficiente y competitiva, capaz de reducir al mínimo la generación de residuos.

El crecimiento sostenible no es sólo un objetivo de Naciones Unidas, sino también de la UE, e incluso contamos con una Estrategia Española de Economía Circular.

El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la propia Unión Europea reconocen a la contratación pública la capacidad de promover cambios en los modelos productivos y de consumo en favor de la sostenibilidad, el medio ambiente, los aspectos sociales y el comercio global justo.

La propia UE busca mediante las Directivas de Cuarta Generación de contratación pública consolidar el mercado europeo como un referente de innovación y sostenibilidad, eficiencia y calidad. Este Plan de Contratación Pública Ecológica es un primer paso de otros muchos que se darán en ese sendero trazado por tantos organismos internacionales y en los que ya hay diferentes grupos de trabajo activos.

Este Plan de Contratación Pública Ecológica se apoya en el concepto de huella de carbono, que ya se se mencionaba en la norma de contratación pública de 2011 como una de las consideraciones a incluir por los órganos de contratación; este concepto ha sido olvidado en el vigente texto (suponemos que por despiste del legislador, pues está íntimamente ligado a las consideraciones medioambientales).

La introducción de estas pautas de actuación suponen un estímulo al sector privado hacia formas de producción y consumo ecológicamente sostenibles mediante la incorporación de criterios medioambientales en la contratación pública. No olvidemos que resulta obligatorio para los órganos de contratación incorporar, en la búsqueda de la mejor relación calidad-precio, criterios de adjudicación que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales, sociales y de innovación relacionados con el objeto del contrato.

Este Plan define la contratación pública ecológica como “el proceso a través del cual las autoridades adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida”.

El Plan de Contratación Pública Ecológica señala veinte sectores prioritarios para la implantación de estos criterios, conforme a las indicaciones de la Comisión Europea. Entre ellos, queremos destacar los siguientes:

  • Iluminación interior de edificios.
  • Aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria.
  • Electricidad.
  • Equipos de impresión.
  • Ordenadores y monitores.
  • Papel para copias y papel gráfico.

Desde LENTISCO consideramos que estos sectores prioritarios confluyen de modo especial en la contratación pública sanitaria, especialmente en lo que a tecnologías sanitarias se refiere.

Como herramienta de gran importancia, este Plan de Contratación Pública ecológica incorpora tablas de criterios de selección y adjudicación, así como especificaciones técnicas y condiciones especiales de ejecución que pueden orientar a los órganos de contratación en su labor.

Debe mencionarse la aparición en escena de una etiqueta llamada a cobrar importancia en la contratación pública en los próximos años, la ISO 20400:2017, que sustituye a la norma BS 8903, dedicada a ofrecer directrices a las compras sostenibles, que será de gran valor orientador para los órganos de contratación, mencionada por el BOE al aprobar el Plan de Contratación Pública Ecológica. Desde 2018 en LENTISCO estamos trabajando en el diseño y ejecución de modelos de implantación de esta importante norma en el ámbito de la contratación sanitaria.

Además, se crea de forma clara una prelación en los modelos de certificación ambiental, dando preferencia a la etiqueta Ecolabel (promovida por la propia Comisión Europea), acudiendo en su defecto a la ISO aplicable y, por último, a las declaraciones ambientales. De modo expreso, se crea una prelación de etiquetas, algo ya apuntado como posibilidad en el artículo 127 LCSP.

Febrero ha comenzado con importantes novedades para la contratación pública que han incidido en los aspectos medioambientales: no se harán esperar los criterios sociales, de innovación, éticos y de cumplimiento del Derecho que contempla la Ley 9/2017.

Estaremos atentos.

 

Materia: Contratación Pública
Autor/es: Francisco Lavale. Director Departamento Contratación Pública y Derecho Sanitario
Fecha publicación: 6 de febrero de 2019

 

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