El peso de la estrategia Europa 2020 se dejará sentir en la contratación pública española. Compliance y RSC serán requisitos de contratación y elementos de diferenciación de los licitadores en los concursos públicos.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público, que entrará en vigor el próximo 9 de marzo, incorpora al Derecho español de la contratación pública los más recientes pronunciamientos de la doctrina y jurisprudencia europeas con el objetivo principal de dotar de una mayor eficacia a la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio para las adquisiciones del sector público.

Entre las interesantes novedades que la Ley incorpora, destacan las relativas a la introducción de un nuevo principo general de la contratación, el principio de Integridad, cuya trayectoria resulta todavía incierta pero cuyo potencial en la lucha contra la corrupción y la ineficacia es innegable, así como la incorporación de nuevos criterios de adjudicación subjetivos y objetivos, que pasan a denominarse cualitativos y cuantitativos, y que toman en consideración la responsabilidad jurídico-social de las empresas y el peso de la relación calidad-precio de las ofertas de los licitadores como elementos destacables.

Así, se establece como una nueva obligación de los órganos de contratación el velar porque el diseño de los procesos de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad proporcionados por Operadores económicos íntegros y responsables, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos (de Compliance, medioambientales, sociales e innovadores) vinculados al objeto del contrato. Por tanto, los órganos de contratación rechazarán aquellas ofertas en las que se compruebe que no se cumplen las obligaciones o especificaciones aplicables en materia regulatoria, medioambiental, social o laboral determinadas en los pliegos; y no sólo durante la fase de la adjudicación, sino también durante su ejecución.

La innovación obtiene un tratamiento privilegiado como factor evaluable en la calidad de las posturas, así como mediante la inclusión de un nuevo procedimiento de adjudicación expresamente diseñado para la compra de soluciones innovadoras aún no existentes en el mercado: la asociación para la innovación.

Otro aspecto relevante que tendrá una nueva regulación es el relativo al fraccionamiento en lotes de los grandes contratos, lo que flexibiliza los requisitos de solvencia puramente económica a las características y circunstancias de las empresas y no se exigirá a las sociedades con menos de cinco años la acreditación de trabajos previos, como sucedía hasta ahora.

En línea con lo anterior, se pretende simplificar para los licitadores el proceso burocrático de trámites y favorecer a las PYMES al reducir las cargas administrativas, con el establecimiento de la contratación electrónica obligatoria, y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas en determinados supuestos.

Otra novedad es que se dificultará la asunción de responsabilidades patrimoniales por parte de la Administración pública ante proyectos fracasados, debido a la prohibición de las indemnizaciones por expectativas de mercado no cumplidas, y se garantizará un mayor control en la ejecución de los contratos adjudicados, a través de la creación de la figura del responsable del contrato, que podrá ser un organismo o experto independiente.

La nueva regulación de los procedimientos de adjudicación incentiva la concurrencia, con trámites más ágiles para aquellas adquisiciones de cuantías más reducidas, al tiempo que se eliminan los procesos sin la suficiente transparencia y publicidad, como era el caso del procedimiento negociado por razón de la cuantía. No obstante, permanence la posibilidad de licitaciones sin publicidad (realmente sin anuncio de licitación) para determinados supuestos tasados, como aquellos en los que media un derecho exclusivo de uso (propiedad industrial) o una exclusividad basada en razones técnicas.

Precisamente, y para una supervisión más independiente, se creará un organismo de control de la contratación pública: la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, con capacidad de emitir recomendaciones para el cumplimiento de los órganos de contratación.

Si desea conocer más sobre las nuevas oportunidades y, sobre todo, los retos que se plantean en el nuevo escenario de la contratación pública, no dude en ponerse en contacto con el Departamento de Contratación Pública de Lentisco.


• Enlaces de interés relacionados con la temática:

Texto consolidado de la norma

Artículo en el periódico EXPANSIÓN

Artículo en el periódico El País

 

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