Porque, a veces, lo irregular es la falta de visión de la ley.

 

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público no está pensada para el sector sanitario: no es una ley específica y que contemple sus peculiaridades. Se trata de una ley de carácter general, pensada para toda la Administración, para todos los entes del sector público.

Una de las peculiaridades del sector sanitario es la urgencia en la compra de medicamentos. Mientras que la ley exige un fuerte componente de planificación, dicha planificación no siempre es posible con la compra pública sanitaria ya que nos encontramos con muchos supuestos de imperiosa urgencia, en los que hay vidas y salud de personas en riesgo y no da tiempo acudir a procedimientos que requieren un tiempo de tramitación muy superior al mes porque el medicamento hace falta ahora, en el plazo máximo de 24 o 48 horas y no ha sido posible preverlo ni planificarlo.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ha hecho público un informe referente al año 2016 en el que tratan más de 91 millones de euros de compras irregulares de medicamentos y productos sanitarios en el Servicio Público de Salud Vasco.

Pero cuidado: irregulares desde el punto de vista de la normativa de contratación. Esto no significa que los fondos públicos hayan sido distraídos, hayan cambiado de bolsillos a bordo de sobres ni que se les haya dado un fin diferente a aquel para el que se destinaban (el servicio de salud); más bien ocurre que son compras que se han hecho fuera de los procedimientos establecidos.

Y es algo completamente lógico porque la ley no está pensada para las peculiaridades y necesidades del sector sanitario, que en muchas ocasiones realiza estas compras irregulares porque no tiene un procedimiento al que acudir cuando se da una necesidad urgente, inmediata: se acude entonces acude al proveedor que saben que sí que tiene el fármaco que necesitan para salvar esa vida con verdadera urgencia.

No urgencia de la que menciona la Ley 9/2017, que sólo reduce a la mitad ciertos plazos, sino urgencia vital. Algo que la Ley 9/2017 sólo menciona en un procedimiento extraordinario, el del artículo 131.4, que prevé la excepción sanitaria en términos muy estrictos: debe acreditarse esa urgencia (a posteriori, eso sí) y hay un límite de 30.000€ que no se puede superar con el gasto a realizar por esta vía, límite que resulta insuficiente para muchos casos, como los medicamentos huérfanos en que tal vez llegue para un vial, pero no para un tratamiento regular, y el procedimiento de licitación puede tardar varios meses en ser completado.

En estos casos, los responsables de compra pública saben que precisan adquirir ese fármaco aunque no tengan un procedimiento para ello porque es necesario para salvar vidas humanas. Actúan como verdaderos gestores responsables y cargan sobre su espalda la responsabilidad de realizar una compra “irregular” porque saben que están actuando en cumplimiento de su código deontológico. Y no pueden permitir es que la falta de un procedimiento pueda suponer que se deje morir a alguien o agravar su enfermedad por falta de tratamiento regular.

Esa falta de de adaptación de la normativa de contratación a la realidad sanitaria es la que provoca muchas de esas compras irregulares: no siempre hay posibilidad para planificar, no siempre hay tiempo para licitar porque hay vidas humanas en riesgo.

Todos somos conscientes de las numerosas anomalías que tienen lugar con la gestión de recursos públicos, incluso en el ámbito sanitario, en el que encontramos una excesiva irregularidad endémica con la temporalidad de los contratos, que va siendo resuelta por los tribunales, pero lo cierto es que en el sector salud dichas irregularidades, a pesar de las grandes cantidades de dinero que están en juego, son las menos y el uso de los recursos suele ser ejemplar.

Seguirá habiendo compras irregulares de medicamentos porque la normativa de contratación no está pensada ni adaptada para la realidad del sector sanitario -aunque existen figuras que podrán utilizarse en estos supuestos – y los responsables de compra pública sanitaria están en contacto con los enfermos, con los médicos y los técnicos, que son los que gestionan el riesgo vital. Sus decisiones pueden marcar la diferencia entre salvar a un paciente o perderlo, y deben actuar con verdadera prisa a veces.

La falta de procedimientos y el posterior control presupuestario -absolutamente necesario- no pueden ser barreras que impidan salvar vidas. Y los órganos de inspección e intervención no siempre pueden valorar justamente la urgencia con la que han tenido que tomar su decisión los responsables de la compra pública sanitaria. Quizá porque no conocen la realidad del día a día en un hospital, ni sienten sobre sus espaldas el peso de tanta responsabilidad.

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