Aragón recurre ante el TC la LCSP
Las discrepancias de criterio sobre contratación pública entre Aragón y el Estado han alcanzado su punto máximo: Aragón ha planteado un recurso de inconstitucionalidad por varios puntos de la propia Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
En concreto se recurren 92 artículos de un total de 347 (26,51%) y 9 disposiciones de un total de 75 (12%).
El recurso planteado se basa principalmente en el sistema de reparto de competencias entre el Estado y las Autonomías, y se estructura en cinco bloques:
- Reparto competencial: Aragón entiende que el Estado ha excedido su marco competencial. La Constitución reserva al Estado las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas (art. 149.1.18), pero la LCSP es una ley muy pormenorizada que deja poco margen para el desarrollo normativo autonómico.
- Normas de detalle o procedimiento no básicas: y es que el propio Tribunal Constitucional mantiene el criterio de considerar que la necesaria trasposición de una Directiva no convierte a la norma estatal en norma básica, ya que eso vaciaría de contenido la competencia normativa autonómica. Aragón entiende que con la LCSP se está utilizando indebidamente la figura normativa de la ley básica.
- Recurso a la supletoriedad: cuando se hizo la Constitución no existía el desarrollo normativo autonómico actual, por lo que era lógico que el derecho estatal fuera supletorio en ausencia de previsiones autonómicas. Pero esa situación ya no se da, por lo que Aragón entiende que ya no procede esa previsión, máxime cuando el Estado sólo tiene competencia para dictar las bases y no leyes en sentido amplio.
- Vulneración de la auto-organización autonómica: Aragón ha asumido en su Estatuto la competencia de desarrollo legislativo y su ejecución, lo que implica la capacidad de determinar los órganos y procedimientos competentes dentro de su propia estructura, y no considera adecuada la sumisión a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación debido a que el Gobierno central no tiene competencias para supervisar la actividad administrativa autonómica: cada administración tiene su propia facultad de autoexamen, adicionalmente a las facultades propias del Poder Judicial.
- Excesiva regulación, más allá del límite básico: siendo tan pormenorizada la regulación contenida en la LCSP excede la mera fijación de pautas, que es en lo que consiste el establecimiento de unas bases normativas. El hecho de haberse detectado contradicciones y omisiones en una norma tan compleja y pormenorizada no ayuda a que se la pueda considerar norma básica.
El motivo más repetido en este recurso es el exceso cometido por el legislador central respecto a lo que debería haber sido una mera ley de bases, que es lo único para lo que la Constitución le atribuye competencia exclusiva.
Lo cierto es que Aragón tiene motivos para recurrir ante el Tribunal Constitucional, y parece que con posibilidades de éxito.
En relación al complejísimo modelo competencial normativo que tenemos en España, hay ciertas precisiones que deben hacerse.
Cuando la Unión Europea dicta una Directiva, como ha sido la 2014/24/UE que ha dado lugar la LCSP, está enviando un mensaje a los Estados miembros: debes conseguir los objetivos que esta Directiva supone, para ello debes transponerla a tu ordenamiento interno dentro del plazo que se establece o la Directiva se aplicará directamente en todos sus términos; si la transpones, no importa tanto la forma en que se haga ni los instrumentos legales que debas utilizar como los objetivos que se buscan; en caso que tu normativa interna contravenga la Directiva una vez haya entrado en vigor, te enfrentarás a sanciones económicas impuestas por la propia Unión.
El sujeto obligado a la transposición de la Directiva Europea es el Estado miembro, no sus regiones. Pero nuestro modelo competencial Estado-Autonomías hace que no sea el Estado el competente para realizarlo, sino las autonomías. Diecisiete transposiciones diferentes de la misma norma europea para un mismo Estado miembro.
La Unión Europea no considera “actores” en el proceso normativo ni sancionador a las regiones que componen cada Estado miembro, tengan la consideración estatal interna que tengan e independientemente del reparto competencial que exista entre el Estado y sus regiones.
Esto implica que si Cataluña, Andalucía o cualquier autonomía dictaran una norma contraria a la libre circulación, la Unión sancionaría a España. Lo curioso viene ahora: España no tiene mecanismo jurídico para repercutir al territorio infractor esa sanción. Así que una autonomía, en ejercicio de sus competencias, podría dictar una norma contraria al derecho de la Unión, la Unión sancionaría a España y España no podría hacer que la autonomía infractora abonara la multa.
Con diecisiete transposiciones diferentes, es evidente que no serán iguales. Algo que no es igual es desigual. Y la desigualdad supone, por definición, ventajas para uno y desventajas para otros. En un mismo Estado miembro coexistirían diecisiete regulaciones de contratos públicos, todas basadas en la misma Directiva: es evidente que cualquier europeo vería esto como una barrera –normativa- de entrada al mercado español, por lo que llevaría a España a los tribunales europeos, el europeo ganaría el caso y España tendría indemnizar y corregir el modelo.
Pero España no puede corregir el modelo: no tiene competencia para ello.
A menos, claro está, que se modifique la Constitución en lo que al reparto competencial se refiere, lo que supondría una mera reforma ordinaria del artículo 167 de la Constitución: de esa de las que ya llevamos dos sin que hayan temblado los cimientos de la realidad.
La cuestión que se pone de manifiesto con este recurso ante el Tribunal Constitucional es la desigualdad que supone un modelo autonómico con competencias legislativas, puesto que implica la creación de diferentes sistemas normativos, y eso implica, por definición, desigualdad. Además de confusión e inseguridad jurídica para los operadores del mercado.
No se trata de que todo lo que venga del Estado central sea bueno y lo que hacen las Autonomías sea malo: para nada. Pero un modelo, un único modelo, genera igualdad mientras que diecisiete diferentes supone crear barreras de acceso al mercado por la creación de microestados de facto.
El Estado cada vez tiene menos competencias. Entre la amplísima cesión a las Autonomías que suponen los artículos 148 y 149 de la Constitución, las leyes de transferencia que se han venido dictando, y la creciente cesión competencial a la propia Unión Europea y otros organismos internacionales, se vacía cada vez más. Pero no se reparte del mismo modo la responsabilidad junto con las competencias: la primera queda siempre en el Estado.
Ya estamos viviendo los problemas y desigualdades que supone en campos como la sanidad la cesión competencial: prestaciones diferentes en distintas Autonomías, inexistencia de una tarjeta sanitaria única e inexistencia de una historia clínica única que permita tratar adecuadamente a la persona que viaja dentro de su propio país son sólo tres ejemplos. Otro tanto sucede con la educación. Y ahora se aprecia también el mismo problema en la regulación de la contratación pública.