A lo largo de la historia, el avance de la medicina en particular y del sector sanitario en general siempre ha ido relacionado con el desarrollo de la tecnología. Se trata de dos disciplinas muy dispares en el plano teórico pero complementarias y estrechamente vinculadas en la práctica.

Esta relación, y el avance de las nuevas tecnologías, también ha tenido su reflejo en la comunicación en el sector sanitario. Debido a la realidad actual, y fruto de la hiperconectividad que afecta a nuestra sociedad, se están produciendo profundos cambios respecto a las vías de comunicación entre sanitarios y entre éstos y sus pacientes.

Es habitual la existencia de chats de mensajería instantánea a través de los cuales un grupo de médicos, farmacéuticos o enfermeros ponen en común los casos clínicos que se les plantean a diario en busca de opiniones de sus compañeros de trabajo y colegas de profesión respecto a la mejor forma de actuar ante supuestos complejos.

Esta adaptación tecnológica, que en origen es positiva pues posibilita vías de comunicación más ágiles y ofrece un mayor acercamiento al nuevo perfil de paciente, debe ser tomada con ciertas cautelas atendiendo a las particularidades del sector sanitario y, en concreto, al tipo de datos que se tratan.

Con la efectiva aplicabilidad del Reglamento General Europeo 679/2016, de Protección de datos, desde el pasado 25 de mayo, el carácter sensible de los datos referentes a la salud se ve legalmente ampliado y reforzado. Es significativo en este sentido que el apartado uno (1) del artículo 9 del citado texto legal parta de la prohibición del tratamiento de, entre otras, esta categoría de datos. Como es lógico, acto seguido, en su apartado dos (2), establece una serie de excepciones bajo las que sí estará permitido el tratamiento de esta tipología de datos personales.

No obstante, lo mencionado en el párrafo anterior nos permite valorar el carácter restrictivo con el que deberían ser tratados los datos relativos a la salud de las personas.

No en vano son graves y cuantiosas las sanciones que la nueva normativa prevé respecto al incumplimiento de los preceptos relativos a datos personales especialmente protegidos. Estas sanciones podrían ser impuestas tanto al personal sanitario infractor (incluida la actuación negligente) como a los centros sanitarios para los que trabaje dicho personal en condiciones de dependencia laboral.

El problema llega por el hecho de que esas aplicaciones de mensajería instantánea no cumplen con los niveles de seguridad exigibles por el Reglamento, lo que implica una vulneración de éste y el riesgo de ser sancionado por cuantías millonarias.

Para lograr un tratamiento de datos que no contravenga la legislación vigente será necesario, formar al personal sanitario y orientar su comportamiento respecto a lo que implica el acceso, utilización y comunicación de los datos de salud sobre los que tienen conocimiento en el ejercicio de su profesión.

La solución, pues, no pasa por la prohibición de uso de las nuevas tecnologías y la consecuente involución del sector, si no que, será necesario un esfuerzo mayor para la adecuación de los medios: hay que desarrollar los medios tecnológicos que garanticen la privacidad de los datos y el cumplimiento de las normas, pero sobre todo hay que formar debidamente a los profesionales y a las organizaciones, de forma que se establezcan políticas claras de uso de este tipo de tecnologías, con el asesoramiento y el seguimiento de expertos en la materia, tanto desde el interior de los centros médicos, como de externos cualificados.

El desarrollo pues de pautas de actuación y de herramientas, dentro del sector sanitario, que permitan el intercambio de información de forma segura podría dar respuesta a esta realidad y podría, además, redundar en un mejor servicio al paciente.

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