NORMALIZACIÓN Y ETIQUETAS PARA LA CONTRATACIÓN

IMPLANTACIÓN NORMAS ISO Y ETIQUETAS PARA LA CONTRATACIÓN

La nueva Ley de Contratos del Sector Público ha introducido cuestiones de estrategia y política social en la contratación pública, destacando las incorporaciones de las cláusulas cualitativas y las cláusulas sociales. Con ellas se pretende encauzar la compra pública para que sirva a fines como asegurar la transparencia, la integridad, el cumplimiento del Derecho, la protección del medioambiente o las políticas de inclusión social.

Respecto a los licitadores, estas novedades inciden en la acreditación de la solvencia y la presentación de la oferta. Así, los poderes adjudicadores pueden requerir o valorar la existencia de programas y sistemas evaluables y certificables de cumplimiento normativo o Compliance, construidos e implantados bajo estándares nacionales e internacionales (ISO 19600 y UNE 19601), la existencia de sistemas y reglas que impidan los pagos de facilitación o las conductas tendentes al soborno (ISO 37001), la protección de los derechos de los trabajadores y calidad del empleo (ISO 45001), etc..

Todas estas nuevas exigencias podrán ser probadas por los licitadores mediante certificaciones y acreditaciones realizadas por un tercero independiente y de reconocido prestigio que garantice el respeto a los elementos relacionados con Compliance y las obligaciones legales, medioambientales y sociolaborales (“cláusulas sociales”) que se hayan introducido en las cláusulas administrativas particulares y en los pliegos técnicos, que pueden llegar a ser condición obligatoria en ejecución del contrato.

Dichas certificaciones o elementos de prueba, de ahora en adelante, serán conocidas como ‘Etiquetas’ (artículo 127 de la LCSP).

El proceso de la compra pública está enfocado hacia la búsqueda de la mejor relación calidad-precio. Esta búsqueda implica, necesariamente, la existencia de un proceso selectivo en el que se debe aplicar un doble filtro: por un lado, en cuanto a la selección de los participantes (licitadores) y, por otro, en cuanto a la elección de la mejor de las ofertas presentadas.

Pero ¿cómo saber que estamos ante un licitador competente, o ante la mejor relación calidad-precio posible?. Para poder dar respuesta a estas preguntas es necesario acudir a una serie de criterios y herramientas que nos permitan realizar correctamente la valoración comparativa entre las distintas posibilidades existentes.

El principal criterio que se debe tener presente en esta importante y difícil tarea es la objetividad en las decisiones, lo que implica actuar con integridad y con respeto pleno a la legislación y la libre competencia.

Entre los elementos que permiten la objetivación de la toma de decisiones, la contratación pública cuenta con herramientas como el uso de normas técnicas y certificados conocidos como “etiquetas”, que destacan por su utilidad, concreción, objetividad y equidad, y que han recibido un nuevo y extenso tratamiento en la Ley 9/2017, convirtiéndose en un elemento que puede ayudar a hacer efectivo el completo despliegue del nuevo modelo de contratación pública.

i. Las etiquetas en la Ley 9/2017

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ha incorporado y dado carta de naturaleza a la integridad y a la transparencia como nuevos principios fundamentales de la contratación pública. El reforzamiento de estos principios se pone, además, en relación como elementos necesarios con la consecución del logro de la mejor relación calidad-precio en la compra pública.

Para facilitar esa labor, y reforzar la transparencia y objetividad del órgano de contratación, la nueva Ley ha incorporado en su articulado múltiples referencias al uso de normas técnicas (normalización) y certificaciones por entidades acreditadas, que podrán ser utilizadas para definir tanto los criterios de adjudicación, como los elementos de solvencia o las condiciones especiales de ejecución del contrato.

La Ley define como “cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trata cumplen determinados requisitos”.

ii. Lentisco y las Etiquetas

En Lentisco estamos implicados en el proceso de modernización y objetivación de la contratación pública, así como un largo recorrido en el campo de la implantación de sistemas de gestión y producción normalizados. Esta doble visión nos permite tener una visión cenital y completa del proceso de adaptación de la normalización en la contratación pública sanitaria como instrumento de selección de los mejores licitadores y de ofertas, como una de las herramientas más eficaces para poner en práctica los valores de la Estrategia Europa 2020 y el futuro de la contratación pública.

En concreto, las etiquetas van a permitir a la Administración sanitaria realizar una selección mucho más escrupulosa y efectiva, pero basada en aspectos totalmente objetivos, sin menoscabo alguno de los principios de transparencia y libre concurrencia. Por otra parte, el uso de etiquetas permitirá a los miembros de los órganos de contratación y de las mesas de contratación actuar con solvencia y plena integridad, al descargar la responsabilidad de la selección en el criterio y la certificación emitidas por terceros expertos en la materia.

Por la parte de los licitadores, aquellos que cuenten con este tipo de herramientas obtendrán una clara ventaja competitiva respecto de su competencia, y transmitirán una imagen de solvencia y profesionalidad mayor, especialmente en ámbitos como el cumplimiento normativo, las políticas antisoborno o el cálculo del coste de ciclo de vida de sus equipos y productos sanitarios.

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