COMPLIANCE SANITARIO

Cumplir es la actitud del líder

COMPLIANCE SANITARIO
Y ANÁLISIS DE RIESGOS

La agenda del sector sanitario pasará ineludiblemente en los próximos años por la actualización y mejora de los sistemas de gestión de Compliance de todos los actores relevantes, incluidas la Administraciones sanitarias.

Conocedores de esta realidad, nuestro modelo EBIV centra los esfuerzos en incluir, como una coordenada más, a la Integridad como elemento cotidiano y basal de la función de compra pública sanitaria y de todo el tráfico ordinario de las empresas de tecnología o farmacéuticas en sus relaciones con las organizaciones y gestores sanitarios.

El fenómeno Compliance no es nuevo en el sector, pero sí lo es su enfoque tras la aparición de una serie de estándares legales surgidos en los últimos años, y de una demanda social de lucha contra el conflicto de intereses que va en aumento, especialmente en un sector tan sensible y tan en la lupa como el sanitario.

Jurídicamente, la aparición de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de toda clase de hechos delictivos ha ido tomando cuerpo y se ha hecho tristemente famosa con la imputación penal de organizaciones empresariales e incluso partidos políticos. Sin embargo, el cumplimiento normativo en el ámbito sanitario va mucho más allá, puesto que debe formar parte de la cultura empresarial y del buen gobierno público. Para ello, partiendo de las demandas jurídicas, debe entenderse como un sistema o modelo de gestión en sí, que abarca múltiples aspectos de índole ético, organizativo, auto normativo y jurídico.

Precisamente, uno de los focos más importantes de atención es precisamente la contratación pública, o más correctamente, la función de compra pública sanitaria. La Ley de contratos del sector público, de 8 de noviembre de 2017, establece una regulación inspirada por los principios de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción, y eficiencia en el gasto de recursos públicos. Estas obligaciones afectan a toda la contratación y a todas las transferencias de valor.

En línea con estas exigencias, la propia Ley ha establecido los mecanismos para que se produzca una distinción efectiva en la contratación entre cumplidores y no cumplidores, a través de herramientas como las prohibiciones de contratar, o el uso de etiquetas de carácter ético, entre otras.

 

El modelo EBIV de Lentisco, a través de nuestra área de Compliance sanitario y análisis de riesgos, trabaja sobre la orientación de modelos de gestión empresarial (Governance) y buen gobierno corporativo y transparencia pública, certificables mediante etiquetas con verdadero retorno a través de la contratación pública, como las normas ISO 19600 de Sistemas de Compliance, la norma española UNE 19601, o la norma UNE ISO 37001 (certificables por AENOR), dedicada a la certificación de sistemas antisoborno, que todas las empresas solventes y comprometidas del sector deberían utilizar en sus relaciones con la Administración. Todas ellas instauran sistemas y estándares que garantizan la lucha contra el conflicto de intereses y a favor de la transparencia en el sector público.

Estos elementos están haciendo su irrupción especialmente en la fase de ejecución del contrato, a través de cláusulas especiales o esenciales, donde son muy útiles para garantizar que la relación entre la Administración y el licitador se mantiene bajo control y dentro de unos estándares aplicables a ambas partes, e incluso pueden condicionarse como elementos de determinación de la capacidad de los licitadores.

Adicionalmente, Lentisco es pionera en el desarrollo de software y tecnologías que permiten la automatización y el seguimiento efectivo de modelos de gestión de Compliance, lo que hace que la utilidad y aplicabilidad real de estos sistemas se incremente exponencialmente. Entre dichas herramientas destacan nuestro sistema de computación del Compliance denominado Atlas Compliance, y nuestras aplicaciones de gestión automatizada de los canales éticos obligatorios para empresas y administraciones sanitarias.

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